Cabildeo Comunitario

¿Qué es el Cabildeo Comunitario?

El cabildeo es el acto de informar e influir a aquellas personas que tienen la facultad de tomar decisiones de política pública que nos afectan a tod@s tales como legislador@s, jefes de agencia, el Gobernador o la Gobernadora. El cabildeo comunitario es una herremienta que tienen las organizaciones ambientales, comunitarias y la ciudadanía en particular para participar del proceso demócratico y decisional del país, y para poder fiscalizar las acciones de aquellas personas a quienes hemos elegidos para que formulen la política pública del país.

¿Cuál es el propósito del Cabildeo Comunitario?

  • Impulsar proyectos de ley que beneficien a la comunidad y a nuestro ambiente
  • Detener proyectos de ley que puedan afectara la comunidad y/o al ambiente
  • Informar a nuestros representantes sobre los problemas comunitarios y ambientales que nos afectan
  • Participar activamente del proceso demócratico del País
  • Fiscalizar las acciones de nuestros representantes
  • Crear lazos entre nuestros representantes y la comunidad que representan

¿Cuáles han sido algunos frutos del Cabildeo Comunitario en Puerto Rico?

- Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (Ley Núm. 8 de 2013)

- Enmienda a la Ley del Fideicomiso del Caño Martín Peña determinando la naturaleza perpetua, privada y sui generis del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña (Ley Núm. 104 de 2013)

- Detener el propuesto Gasoducto (Via Verde) 

¿Cómo un proyecto se convierte en Ley?

Para que una medida se convierta en ley, se comienza con la radicación de un proyecto en una de las Cámaras (Senado o Cámara de Representantes). Cualquiera de los legisladores puede radicar un proyecto durante los primeros noventa días de la primera sesión anual o los primeros veinte días de la segunda sesión del año.

Es importante notar que en Puerto Rico sólo pueden radicar medidas legislativas las personas que han resultado electas para ocupar escaños en la Cámara de Representantes o en el Senado. Sin embargo, personas, comunidades, organizaciones y grupos de interés particular, pueden hacer llegar propuestas e incluso borradores de medidas legislativas, a algún miembro de la legislatura para que éste lo radique como un “proyecto por petición”.

Las y los legisladores radican sus proyectos y resoluciones en las Oficinas de Actas y Récords de sus respectivos cuerpos. Los proyectos se presentan en original y cinco copias, así como en una versión digital. Es común que varios legisladores y legisladoras se unan para auspiciar un proyecto. 

Los proyectos de ley tienen vida durante todo el cuatrienio. Así que puede considerarse y aprobarse durante cualquiera de las sesiones durante los cuatro años que dura la Asamblea Legislativa. Si una pieza legislativa no culmina el proceso legislativo antes de que termine el cuatrienio, este muere; por tanto, podría radicarse otra vez durante un nuevo cuatrienio. 

Una vez radicada la pieza legislativa, esta llega a la oficina de Secretaría del cuerpo (Cámara o Senado) al que pertenecen las o los autores de la misma. La oficina de Secretaría asigna el proyecto a la Comisión o Comisiones del cuerpo legislativo que atienden temas relacionados a los asuntos que atiende la pieza legislativa. Por ejemplo, si un Representante radica una pieza legislativa que atiende asuntos medioambientales, Secretaría de la Cámara lo asignará a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de ese mismo cuerpo. Por su parte, si una Senadora radica una pieza legislativa que atiende asuntos medioambientales, Secretaría del Senado lo asignará a la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales.

Las Comisiones sean del Senado o de la Cámara deben darle debido proceso legislativo para que el proyecto sea seriamente considerado por los miembros de ambos cuerpos. El proceso legislativo incluye las siguientes rutinas:
• solicitar Memoriales Explicativos a partes interesadas y/o afectadas por la pieza legislativa para que estos expongan su posición (favorable, desfavorable o pasando balance) sobre el proyecto.
• citar funcionarios estatales, expertos, grupos comunitarios, organizaciones o gremios de diversa índole, empresas, etc. para que ofrezcan testimonio, presenten evidencias, datos u opiniones sobre la pieza legislativa bajo análisis
• celebración de vistas ejecutivas, vistas públicas, vistas oculares

Una vez la Comisión que está atendiendo la medida obtiene información suficiente para pasar juicio sobre la misma, se elabora un Informe (que puede ser positivo o negativo) donde se pasa balance de los datos, evidencias y opiniones recopiladas en torno a la pieza legislativa. El informe puede contener recomendaciones de enmiendas a la pieza legislativa. El informe se lleva a la consideración de los miembros que constituyen la Comisión. A este proceso se le conoce como el “Mark-up”, allí puede debatirse, enmendar o reescribir una pieza legislativa.Finalmente, los miembros de la Comisión votan sobre el Informe. 

Si el informe es positivo, la pieza legislativa se refiere a la Comisión de Reglas y Calendario para que esta la ponga en agenda para la consideración del Pleno del cuerpo. Si el informe es negativo, la pieza legislativa muere.

Si el Pleno del cuerpo legislativo (Cámara o Senado) aprueba la pieza legislativa, entonces esta se refiere al otro cuerpo para que la considere.

Si ambos cuerpos votan a favor de la pieza legislativa, esta se refiere a la Comisión de Actas y Récords del cuerpo donde originalmente se radicó, para que esta la enrole (prepara la pieza legislativa en el estilo en que se publican las leyes en Puerto Rico) y luego la envíe a La Fortaleza para la firma del Gobernador. Si el Gobernador o Gobernadora aprueba la medida, esta se convierte en Ley.

Si el Gobernador o Gobernadora no aprueba la ley mediante lo que se conoce como veto expreso (es un documento oficial en que expresa las razones por las cuales la pieza legislativa no debe convertirse en ley), la legislatura puede iniciar un proceso para pasar por encima del veto.

Este proceso lo debe iniciar el cuerpo que originalmente propuso la pieza legislativa y debe obtenerse al menos tres cuartas (3/4) partes de los votos existentes en el cuerpo, para que prospere y pueda ser referido al otro cuerpo legislativo. La Cámara está constituida por 51 miembros, así que 3/4 partes de sus miembros son 38. Por su parte, el Senado tiene 27 miembros, así que 3/4 partes de sus miembros son 20. Si ambos cuerpos obtienen los votos necesarios para pasar sobre el veto del Gobernador o Gobernadora, el proyecto se convierte en Ley.

¿Quién te representa?

Cada persona tiene un(a) Representante y dos Senadores(as). Además, los Representantes y Senadores(as) por acumulación representan a TODO Puerto Rico.  Incluir listas (Senado PR / Camara PDF)

Para más información:  https://www.quienmerepresentapr.com

Para conocer quiénes componen cada cámara legislativa. Se puede recomendar visitar los siguientes portales:

Senado 
https://senado.pr.gov/index.cfm?module=senadores

Cámara 
https://www.camara.pr.gov/page-team/

También puedes contactar a  maritza.maymi@sierraclub.org para más información.

Otros Recursos

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Vidéo de Cabildeo Comunitario 2010